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| Facultades |
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La ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, contempla facultades para autoridades y funcionarios del Ayuntamiento.
- Presidente Municipal.- Ejecuta los acuerdos del Ayuntamiento; Vigila la recaudación de la hacienda municipal, cuidando que su aplicación se realice con probidad y honradez y estricto apego al Presupuesto de Egresos; Nombra y remueve, de conformidad con la Ley respectiva, al personal administrativo del Ayuntamiento; Coordina a los Consejos y comisiones municipales y Aplica las disposiciones de los bandos y reglamentos municipales.
- Síndico.- Realiza la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; Representa al Ayuntamiento en los procedimientos judiciales y administrativos que éste promueva o que se promuevan en su contra; Vigila la aplicación del Presupuesto de Egresos Municipales; Vigila que se envíen cada mes, las cuentas públicas para su revisión a la Contraloría Mayor del Ingreso y Gasto Públicos del Congreso del Estado.
- Regidores de Representación Proporcional.- Proponen al ayuntamiento medidas para el mejoramiento de los servidores municipales; Vigilan y controlan los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, debiendo informar a éste de sus gestiones; Suplen al Presidente municipal, en sus faltas temporales, en el orden de preferencia determinado en la Ley.
- Secretario del Ayuntamiento.- Tiene a su cargo las actividades administrativas del Ayuntamiento; Realiza los proyectos de las convocatorias, que firmará el Presidente Municipal, a sesión de cabildo para los integrantes del Ayuntamiento y ponerlas en su conocimiento; Acredita, requisita y expide, conforme a derecho, los documentos emanados del Ayuntamiento; Se encarga del control de los asuntos encomendados a las comisiones y organismos auxiliares para tener un seguimiento preciso de sus avances, a efecto de poder informar al Ayuntamiento cuando sea el caso; Vigila que se cumpla el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
- Tesorero Municipal.- Recauda y administra las contribuciones y participaciones que por Ley le corresponden al municipio; Vigila el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y fiscales; Coadyuva con el interés de la Hacienda Municipal; Lleva la contabilidad del Ayuntamiento y Remite mensualmente a la Contraloría Mayor del Ingreso y Gasto Público, los estados financieros del Ayuntamiento.
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